EL INFORME DE GESTIÓN II DEL INCAA Y EL VPF

Este informe publicado recientemente por el INCAA incurre en errores de concepto respecto al VPF, que lo llevaron a suspender los pagos adudados a los distribuidores, y a solicitar la intervención de la Unidad de Transparencia.
En CADICINE consideramos oportuno darle a conocer a la comunidad cinematográfica nacional nuestro punto de vista sobre la cuestión.
El informe completo se puede leer a continuacion:
(y al final también se puede descargar el pdf)

EL INFORME DE GESTIÓN II DEL INCAA Y EL VPF 

El Informe de Gestión II, publicado por el INCAA hace pocos días, incurre en errores de concepto respecto al denominado “VPF”. Errores que llevaron a suspender los pagos de los reintegros adeudados a los distribuidores, y que desde CADICINE consideramos oportuno aclarar. 

Como lo señala el Informe, el VPF (por las siglas en inglés de “Virtual Print Fee”) surgió en USA, no como un subsidio estatal, sino por un acuerdo comercial celebrado entre las empresas exhibidoras y distribuidoras de ese país, en virtud del cual los distribuidores asumieron parte del costo de reconversión tecnológica de las salas a proyección digital, mediante el pago de un arancel (Fee) por el estreno de cada copia de películas en formato digital (DCP). El VPF se extendió luego a distintos países, incluido el nuestro, aunque ya no como acuerdo comercial, sino como imposición de los exhibidores. 

Así, a mediados de 2015, algunas empresas exhibidoras -tanto nacionales como extranjeras- les exigieron a los distribuidores nacionales el pago de VPF como condición para programar sus películas, lo que hizo inviable la distribución de cine independiente, tanto nacional como de diversidad cultural, porque el incremento de los costos de lanzamiento que implicaba (el VPF estaba fijado en dólares) no podía ser amortizado con la recaudación de boletería. Por eso, durante algunas semanas, no hubieron estrenos de películas independientes, ni nacionales, ni de diversidad cultural. 

Ante esa crítica situación, el INCAA dictó la Resolución 2834/2015 (B.O.17/9/2015), implementando el reintegro de los importes que efectivamente pagaran las empresas distribuidoras nacionales independientes (no alcanzó a las subsidiarias de las compañías extranjeras) en concepto de VPF, cuando las películas fueran estrenadas en lanzamientos pequeños o medianos (en los Considerandos de la norma se expresan los fundamentos que impulsaron su dictado: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252081/norma.htm). 

Luego, la Resolución INCAA 1153/16 limitó el reintegro del VPF por las películas extranjeras de diversidad cultural, a las estrenadas hasta el 30/6/2017, porque -según expresó en sus Considerandos-, el INCAA consideró pertinente “...concentrar los esfuerzos… en las películas nacionales”. Sin embargo, en esa misma resolución ratificó que la decisión de reintegrar el VPF por las películas extranjeras tenía fundamento en la normativa protectora de la diversidad cultural, particularmente en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Ley 26.305). En la misma resolución se indicaba también, que el reintegro del VPF a los distribuidores nacionales estaba dentro de las competencias de la Presidencia del INCAA establecidas en el art. 3° de la Ley de Cine. 

Las Resoluciones INCAA 321/17 y Res E 85/18 prorrogaron el reintegro de VPF por el estreno de películas extranjeras de diversidad cultural hasta el 31/3/18, fecha a partir de la cual se mantuvo solo por el estreno de películas nacionales. 

En este contexto, un error en el Informe de Gestión II es considerar que el reintegro del VPF por parte del INCAA a los distribuidores nacionales benefició a las empresas exhibidoras, dado que, en realidad, estuvo dirigido a apoyar financieramente a los distribuidores nacionales independientes, que de otra manera no hubieran podido afrontar el pago del VPF que le era exigido por los exhibidores como condición para programar estrenos en sus salas. En el caso de las películas nacionales, los beneficiarios reales del reintegro dispuesto por el INCAA fueron sus productores, ya que el VPF era parte de los gastos de lanzamiento de sus películas, y eran quienes, en definitiva, soportaban su costo. 

Es posible que las actuales autoridades del INCAA no compartan los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidos en cuenta en su momento, para el dictado de las normas que implementaron el reintegro del VPF, pero eso no hace que puedan ser consideradas de dudosa legitimidad, ya que aquella decisión estuvo enmarcada dentro de las facultades discrecionales de la Administración. 

Otro error de concepto llevó a las autoridades del INCAA a solicitar la intervención de la Unidad de Transparencia Institucional en esta cuestión. Según consta en la página web del INCAA, la Unidad tiene como función intervenir ante hechos que pudieran ser contrarios a la ética pública, constituir comportamientos ilegítimos de quienes se desempeñan en el ámbito del Instituto, particularmente ante posibles hechos de corrupción, irregularidades administrativas, conflictos de intereses y cualquier otra situación contraria a la Ética Pública (http://www.incaa.gov.ar/?s=unidad+de+transparencia). Y no parece que, en lo relativo al reintegro del VPF a los distribuidores, se haya dado alguna de esas circunstancias. Ni con relación al dictado mismo de las resoluciones que lo implementaron y prorrogaron, ni del pago de reintegros hechos desde mediados de 2015. 

Lo que el Informe de Gestión II cuestiona, según lo expresa, es la legitimidad de la decisión de haber usado los fondos del INCAA para el reintegro del VPF a los distribuidores, por considerar que no era una posibilidad contemplada en la Ley de Cine. También en este aspecto incurre en un error que merece ser aclarado. 

La Ley de Cine, como toda norma legal, no puede ser interpretada o aplicada en forma individual, aislada, sino como parte armónica de un sistema jurídico integral, dentro del cual también está la Convención de la UNESCO para la Defensa de la Diversidad Cultural, cuyo articulado brinda amplios fundamentos para haber dispuesto el reintegro del VPF. 

Sobre todo, si se considera que la Convención tiene rango constitucional, y establece que los Estados Parte están facultados para adoptar medidas destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios, previendo expresamente la posibilidad de conceder asistencia financiera pública a las industrias culturales independientes nacionales (Artículo 6 de la Convención). 

Por otra parte, la Ley de Cine también dispone (art. 24) que el Fondo de Fomento se aplique a la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales (inc. f), y al cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el INCAA, de conformidad con las funciones que le asigna la misma ley (inc. n), siendo la principal de esas funciones, el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el país (art. 1), incluyendo, sin duda, la distribución y exhibición de películas; sobre todo, de películas nacionales . 

Tal vez hubiera sido oportuno o adecuado debatir acerca de la legitimidad del VPF hace años, cuando los exhibidores comenzaron a exigir el pago a los distribuidores. Pero, claramente, no tiene sentido hacerlo ahora, cuando ya han dejado de cobrarlo, aún antes del cierre de las salas por la pandemia del Covid-19. Mientras tanto, los distribuidores nacionales independientes seguimos esperando que el INCAA cumpla con los compromisos asumidos en virtud de normativa aún vigente, y abone los reintegros de VPF pendientes de pago. 

CADICINE 
Comisión Directiva 

PEDIDO AL INCAA PARA QUE DEROGUE LA RESOLUCIÓN 1515/2019

CADICINE, la Cámara  Argentina de  Distribuidores  Independientes Cinematográficos, ha expresado en un actual comunicado su disconformidad y su oposición en referencia a la nueva normativa que ha emitido el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) y que ha sido publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa va en contra del espíritu de la Ley de Cine, de la Resolución 981 y elimina la figura del distribuidor como agente clave para el desarrollo de la industria cinematográfica. Esta nueva reglamentación empezará a regir a partir del 1 de enero de 2020, o sea que los problemas, dificultades y sinsabores que correrá la distribución independiente –y por ende el cine argentino, dado que mínimamente el 80 por ciento de las películas nacionales son presentadas por estas distribuidoras- caerá en manos de la nueva Administración que regirá a partir del 10 de diciembre. De esta manera la actual gestión se desentiende de todos los conflictos, crisis y penurias que impondrá a la distribución independiente nacional, aflicciones que ha creado esta misma Administración.

A pesar de que el INCAA tiene a su cargo el fomento y la regulación de la industria cinematográfica en el territorio nacional y en el exterior, la distribución y exhibición de películas argentinas se encuentran en estado de emergencia. 

Las modificaciones introducidas por la nueva normativa publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha van en contra del espíritu de la Resolución 981 y de la Ley de Cine, y eliminan la figura del distribuidor como agente clave para el desarrollo de la industria cinematográfica. El cine nacional acá y en el resto del mundo existe gracias a las leyes de fomento creadas con ese fin. 

En su origen, la Resolución 981/2013 reconoce la necesidad de brindar un premio incentivo para que las empresas distribuidoras independientes puedan continuar con su actividad en un escenario adverso donde la taquilla resulta insuficiente para sostener la labor detrás de cada lanzamiento. Las modificaciones introducidas por la nueva Resolución 1515/2019, sumado al incumplimiento de la cuota de pantalla, la falta de previsibilidad en la fecha de estrenos y la financiación obligada que deben hacer los distribuidores del VPF (fee por exhibición digital) con valores en dólares, hacen imposible el desarrollo de la actividad e implica la desaparición de las distribuidoras de cine independiente argentino poniendo en jaque, además, el estreno de más 80 películas por año.

Por todo esto exhortamos a las autoridades del INCAA a derogar la Resolución 1515/2019 procurando generar ámbitos de debate para la implementación de medidas efectivas y conducentes a equilibrar los intereses de todos los sectores de la industria cinematográfica nacional, caso contrario confirmamos el cese de nuestra actividad de distribución de cine nacional a partir del 1 de enero de 2020.

CADICINE
Comisión Directiva

No habrá más estrenos de cine nacional independiente

La derogación de la Resolución INCAA 981/2013, y su reemplazo por un nuevo mecanismo de apoyo al estreno de películas nacionales, hace inviable la continuidad de las empresas independientes de distribución cinematográfica, y en consecuencia también, el estreno de la mayor parte del cine nacional.

La falta de previsibilidad en fechas y condiciones de los estrenos, el sistemático incumplimiento de la Cuota de Pantalla, la obscena ocupación del espacio de exhibición por pocas películas, entre otras causas, conforman un ecosistema en el cual, definitivamente, no hay espacio para el cine independiente.

Pese a que el INCAA tiene facultades para regular la actividad cinematográfica (art. 1° de la Ley de Cine), ha decidido no intervenir para equilibrar el mercado de la exhibición, y generar igualdad de condiciones para las distribuidoras independientes, respecto de las extranjeras (Majors), limitando fuertemente las posibilidades de que el cine nacional independiente y de diversidad cultural tenga oportunidades reales de llegar a su público.

 La falta de medidas concretas para equilibrar el mercado de la exhibición hace imposible la continuidad de las empresas dedicadas exclusivamente a la distribución de cine nacional independiente.

La propia Resolución INCAA 981/2013 reconoce expresamente la necesidad de brindar un incentivo para que esas empresas puedan continuar con su actividad. Las modificaciones introducidas por la nueva normativa, derogando la citada resolución, hacen inviable la continuidad de esas empresas, y con ello la distribución de la mayor parte del cine nacional independiente.

Por todo esto exhortamos a las autoridades del INCAA a rever la medida adoptada, y generar ámbitos de debate para la implementación de medidas efectivas, conducentes a equilibrar los intereses de todos los sectores de la industria cinematográfica nacional.

CADICINE Comisión Directiva

Estrenos 5 de septiembre, 2019

– Alcanzando tu sueño (Diamond Films)
– Amante fiel (Montblanc)
– El silencio de los otros (Compañía de Cine)
– High Life (Maco Cine)
– Matar a un muerto (Cinetren)

Estrenos 29 de agosto, 2019

– Cuando los hombres quedan solos (Aura Films)
– La viuda (Diamond Films)
– Margen de error (Primer Plano)
– Por gracia de Dios (IFA)
– Shalom Taiwan (Digicine)
– Ted Bundy: durmiendo con el asesino (BF + Paris Films)